Cargadores eléctricos en tu conjunto: protocolo para administradores
«¿Cómo manejar solicitudes de cargadores eléctricos en mi conjunto?» es la pregunta que más se repite entre administradores de propiedad horizontal en Medellín, y la razón es simple: sin un protocolo definido, cada solicitud se convierte en una negociación nueva, con criterios distintos según quién esté en el consejo esa semana.
Eso no es solo ineficiente. Es un riesgo legal real. Un administrador que aprueba dos solicitudes similares con criterios distintos —o que niega una sin poder sustentar por qué— queda expuesto a reclamos de trato arbitrario, algo que la Corte Constitucional ya ha señalado como límite explícito a las facultades de los órganos de administración de propiedad horizontal.
Esta guía no es la misma que ya escribimos para el propietario que quiere instalar un cargador. Es el protocolo desde tu lado del escritorio: qué exige realmente la ley, qué te hace responsable, y cómo diseñar un criterio que aplique igual para la solicitud número uno y para la número veinte.
Y esa última parte es la que más vale la pena resolver ahora, no cuando ya tengas cinco solicitudes distintas en la mesa. El costo de improvisar un criterio hoy no es solo una mala reunión de consejo — es la base de cualquier reclamo futuro si dos propietarios reciben respuestas distintas a la misma pregunta.
Contenido de esta guía
- El marco legal que sí existe, aunque se sienta como un vacío
- Tu responsabilidad como administrador: qué te expone y qué no
- Qué debe exigir la administración antes de aprobar cualquier solicitud
- Diseña un protocolo, no decidas caso por caso
- Si la copropiedad asume infraestructura común, cómo cobrar sin problemas
- Planificación de capacidad: cuántos cargadores soporta tu red hoy
- Lo que viene: el protocolo de Bogotá y qué significa para Medellín
- Preguntas frecuentes para administradores de propiedad horizontal
El marco legal que sí existe, aunque se sienta como un vacío
La sensación de «esto no está reglamentado» es común entre administradores, pero no es del todo exacta. La Ley 675 de 2001 sí da respuestas concretas, solo que dispersas en varios artículos que rara vez se leen juntos.
El artículo 19 establece que las zonas comunes son inalienables e inembargables y están destinadas al uso y goce de todos los propietarios. Instalar un cargador en zona común —un equipo de uso específico y exclusivo para quien lo solicita— es una modificación sustancial de esa destinación, no un simple mantenimiento. Por eso exige lo que técnicamente se llama «procedimiento especial», no una autorización informal del administrador.
Ese procedimiento especial está definido en los artículos 46 (numeral 5) y 38 (numeral 6): se necesita mayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad para reformar el reglamento y aprobar la modificación. Ni el administrador ni el consejo de administración tienen facultad para aprobarlo de forma unilateral, sin importar qué tan razonable parezca la solicitud individual.
Si no hay acuerdo después de la votación, el propietario interesado puede impugnar la decisión ante un juez dentro de los dos meses siguientes al acta de asamblea, según el artículo 49. La Ley 675 también contempla mecanismos alternativos de resolución de conflictos para este tipo de disputas antes de llegar a esa instancia.
A esto se suma la Ley 1964 de 2019, que aplica de forma distinta según la fecha de licencia del edificio: los construidos con licencia posterior a 2019 deben tener acometidas eléctricas cerca de los parqueaderos, aunque no el cableado ni el equipo de carga. Si tu conjunto es anterior a esa fecha, la ausencia de esa infraestructura previa no es una irregularidad — simplemente significa que cualquier solicitud probablemente va a requerir más obra sobre la red existente.
70%
Del total de los coeficientes es necesario para reformar el reglamento de la copropiedad
Tu responsabilidad como administrador: qué te expone y qué no
La responsabilidad se reparte distinto según dónde ocurra el problema. Si el cargador está en un parqueadero privado y algo falla, responde el propietario del vehículo —es su instalación, su infraestructura, su responsabilidad civil.
Si el problema ocurre en zona común, la copropiedad responde solo si el daño es imputable a una falla de administración, mantenimiento o seguridad de esas zonas. Y aquí está el punto que más te concierne directamente: tú, como administrador, respondes de forma personal si se demuestra que el daño ocurrió por omisión de tus deberes de conservación y vigilancia de los bienes comunes.
En la práctica, esto significa que exigir la documentación técnica completa antes de aprobar cualquier instalación no es burocracia innecesaria — es la evidencia de que cumpliste tu deber de vigilancia si algo sale mal después. Un archivo con memoria técnica, certificación RETIE y datos del instalador por cada cargador aprobado es, en el fondo, tu propia protección legal.
Esta distinción también aplica a la copropiedad como entidad, separada de ti como administrador. Un seguro de responsabilidad civil vigente para las áreas comunes del edificio sigue siendo la primera línea de defensa de la copropiedad ante cualquier incidente relacionado con una instalación aprobada en zona común — vale la pena confirmar con la aseguradora del edificio que esa póliza contempla explícitamente este tipo de infraestructura, no asumir que ya está cubierta por default.
RETIE
Seguir este reglamento es fundamental para reducir los riesgos
Qué debe exigir la administración antes de aprobar cualquier solicitud
Antes de llevar cualquier solicitud a consejo o a asamblea, la administración debería tener sobre la mesa:
- Memoria técnica firmada por un técnico certificado: punto de conexión, tipo de cargador, carga estimada en kW
- Certificado de conformidad RETIE de la instalación, una vez ejecutada
- Planos y memoria de cálculo que demuestren que la red eléctrica del edificio soporta la demanda adicional sin riesgo de sobrecarga
- Clasificación clara del espacio: bien privado o bien común, y si la instalación toca la red general
- Compromiso escrito del propietario de asumir todos los costos de instalación, mantenimiento y consumo energético
Ninguno de estos cinco puntos depende de que la administración tenga conocimiento técnico eléctrico propio — depende de exigirle esos documentos al propietario y, si hace falta, contratar una asesoría técnica independiente para validarlos antes de someter la solicitud a votación.
Diseña un protocolo, no decidas caso por caso
La forma más segura de evitar reclamos de trato arbitrario no es decidir bien cada solicitud individual — es tener un criterio escrito, aprobado por asamblea, que se aplique igual a todos los que lo soliciten después.
Un protocolo mínimo debería incluir: el formato exacto de la memoria técnica que vas a exigir, el plazo en que la administración responde una solicitud, si la aprobación queda delegada al consejo para casos que no tocan red general o si siempre requiere asamblea, y una tarifa de referencia para el mantenimiento del uso de zonas comunes si aplica.
Una vez ese protocolo está aprobado en asamblea e incorporado al reglamento interno, cada solicitud nueva se evalúa contra un criterio ya existente — no contra la opinión del consejo de turno. Eso reduce el tiempo de respuesta, reduce la fricción con los propietarios, y reduce tu exposición legal como administrador.
Vale la pena presentarlo en asamblea no como una restricción, sino como lo que realmente es: la forma más rápida de que la próxima solicitud se resuelva en una reunión de consejo en vez de en una asamblea extraordinaria completa. Los propietarios interesados en tener un eléctrico suelen ser los primeros en apoyar un protocolo claro, precisamente porque les da certeza sobre cuánto tiempo va a tomar su propia solicitud.
¡SI!
Debes ser consistente y coherente con la respuesta a las solicitudes
Es un proceso que puede ser abrumador y lo sabemos. Si necesitas asesoría para tu copropiedad, tenemos a los expertos que te acompañarán.
Si la copropiedad asume infraestructura común, cómo cobrar sin problemas
Si la copropiedad decide instalar puntos de carga como servicio común —no como instalación privada de un propietario— se convierte, en la práctica, en prestador de un servicio para quien lo use. Ahí hay un límite importante que vale la pena tener claro desde el principio.
La Superintendencia de Servicios Públicos ha aclarado que no tiene competencia sobre las decisiones internas de cobro entre copropietarios — eso se resuelve en asamblea, no ante esa entidad. Pero sí es clave que el cobro se estructure como uso de la instalación y no como si la copropiedad estuviera revendiendo el servicio público de electricidad, que es un asunto regulado de forma distinta.
La forma más limpia de estructurarlo: instalar un medidor independiente que registre el consumo real de cada punto de carga, y cobrar exactamente ese consumo más una cuota de mantenimiento de la instalación común, aprobada en asamblea y con la misma tarifa para todos los que la usen.
Lo que conviene evitar es cualquier esquema donde el cobro dependa de estimaciones o promedios en vez de consumo medido — eso es precisamente lo que ha generado los conflictos más citados en otros conjuntos del país, donde propietarios sin vehículo eléctrico terminan subsidiando, sin saberlo, el consumo de quienes sí lo tienen.
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Define tarifas amigables con el mercado y tus copropietarios
Planificación de capacidad: cuántos cargadores soporta tu red hoy
La pregunta que casi ningún reglamento interno responde todavía es qué pasa cuando no es una solicitud sino diez. El crecimiento de vehículos eléctricos en Medellín no da señales de frenar, y un edificio que hoy aprueba su primer cargador sin problema puede enfrentar una red saturada en dos o tres años si nadie planifica con anticipación.
La única forma responsable de responder esto es con un diagnóstico técnico de la capacidad instalada del edificio —no una estimación a ojo del administrador ni del consejo—. Un técnico certificado puede establecer cuántos puntos de carga simultáneos soporta el tablero general actual, y a partir de qué número se necesitaría una ampliación de infraestructura compartida.
Vale la pena encargar ese diagnóstico una sola vez, de forma proactiva, en vez de descubrir el límite de capacidad cuando ya hay cinco solicitudes aprobadas y la sexta hace saltar un breaker general.
Este diagnóstico también te da una herramienta de planeación financiera real: si sabes que en tres años el edificio va a necesitar una ampliación de la acometida general para sostener la demanda, puedes empezar a presupuestarlo con tiempo, en vez de enfrentar un gasto de emergencia no presupuestado cuando la red ya esté al límite.
KwH
Identifica la capacidad de tu copropiedad y protégela
Lo que viene: el protocolo de Bogotá y qué significa para otras ciudades
En agosto de 2025, Bogotá expidió la Resolución 1680800, que adopta un protocolo específico de recarga de vehículos eléctricos en edificaciones. Es la primera regulación distrital de este tipo en el país, y aunque no aplica para otras ciudades, marca una dirección clara: los vacíos normativos que hoy sienten los administradores no van a durar para siempre.
Adelantarte con un protocolo interno propio, antes de que llegue una norma obligatoria, te da control sobre cómo se diseña — en vez de tener que adaptar tu reglamento de un día para otro cuando la regulación llegue a otras regiones.
Es el mismo patrón que ya se ha visto con otras normativas de propiedad horizontal: los conjuntos que ya tenían un criterio interno razonable suelen necesitar ajustes menores cuando llega la regulación formal, mientras que los que no tenían nada terminan reescribiendo su reglamento bajo presión y con plazos ajustados.
¡SI!
Anticípate a los SI y a los NO que deben enfrentar en los protocoloes
Preguntas frecuentes para administradores de propiedad horizontal
¿Puedo negarme a una solicitud de cargador eléctrico sin sustentación técnica?
No de forma segura. Negar sin criterio técnico documentado es exactamente el tipo de decisión que la Corte Constitucional ha señalado como restricción arbitraria. Puedes regular la instalación y exigir requisitos, pero una negativa sin sustento expone a la copropiedad y al administrador a una eventual impugnación.
¿El consejo de administración puede aprobar una instalación sin llevarla a asamblea?
Solo si la instalación no toca bienes comunes ni la red general del edificio —por ejemplo, en un parqueadero privado sin afectación a zonas compartidas—. Si involucra bien común, la aprobación requiere el quórum del 70% en asamblea, sin excepción.
¿Qué pasa si aprobamos un cargador y después resulta que la red no soportaba la carga?
Ahí es donde la memoria técnica previa se vuelve crítica. Si la administración exigió y validó los planos y el cálculo de capacidad antes de aprobar, la responsabilidad recae en la instalación específica que falló, no en la gestión del administrador. Si no se exigió ese análisis, la omisión sí puede considerarse falla del deber de vigilancia.
¿Necesitamos modificar el reglamento de propiedad horizontal o basta con un acta de asamblea?
Depende de si quieres que el criterio aplique de forma permanente a futuras solicitudes o solo a la que se está votando. Un protocolo incorporado al reglamento interno da más solidez y evita repetir la discusión con cada nueva solicitud; una aprobación puntual solo resuelve el caso específico.
¿Quién asume el diagnóstico de capacidad de la red: la copropiedad o el propietario que solicita el cargador?
No hay una regla fija, pero lo más común y justo es que la copropiedad asuma el diagnóstico general una sola vez —porque beneficia a todos los futuros solicitantes— y que cada propietario asuma el costo específico de su propia instalación individual.
¿Existe algún modelo de reglamento interno ya redactado que podamos usar como base?
Depende de lo que autorice la asamblea sobre las funciones remuneradas del cargo. No es un cobro que se pueda imponer unilateralmente al propietario solicitante — cualquier tarifa administrativa adicional debe quedar contemplada en el contrato de administración o aprobada expresamente por la asamblea, no decidida caso por caso.
¿El administrador puede cobrar un valor adicional por gestionar el trámite de aprobación?
No hay una regla fija, pero lo más común y justo es que la copropiedad asuma el diagnóstico general una sola vez —porque beneficia a todos los futuros solicitantes— y que cada propietario asuma el costo específico de su propia instalación individual.
Un protocolo bien diseñado no acelera solo la primera solicitud, acelera todas las que vienen después — y es la diferencia entre gestionar la movilidad eléctrica en tu conjunto o que la movilidad eléctrica te gestione a ti, una asamblea tensa a la vez.
Ese protocolo no tiene que salir perfecto a la primera versión. Lo importante es que exista, que esté escrito, y que se aplique igual para todos — se ajusta después, con la experiencia de las primeras solicitudes reales.
Si estás enfrentando tu primera solicitud, o ya tienes varias y necesitas ordenar el criterio antes de que se acumulen más, podemos ayudarte con una evaluación técnica de la capacidad de tu edificio y el diseño del protocolo interno.
En Electromovilidad hemos pensado en acompañarte durante este proceso. Déjanos tus datos y te pondremos en contacto con nuestros aliados de confianza.