Cargador para carro eléctrico en urbanizaciones: qué dice la ley

El susto no es el carro eléctrico. Es lo que viene después de firmarlo: instalar un cargador para carro eléctrico en urbanizaciones y conjuntos cerrados, donde el parqueadero casi nunca es completamente tuyo.

En Medellín y el resto de Antioquia, la mayoría de compradores de vehículos eléctricos vive en propiedad horizontal, no en casa con garaje propio. Ahí empieza el verdadero trámite, y no es técnico — es de gobernanza. Hablar con la administración, pasar por el consejo, a veces convencer a una asamblea entera.

La buena noticia es que la ley sí lo permite. La mala es que «permitido» no significa «sencillo» si no sabes qué pedir ni a quién pedírselo. Antes de eso, claro, viene la decisión de qué carro comprar — si todavía estás en esa etapa, tenemos una guía aparte para elegir el modelo correcto.

El mercado no está esperando a que esto se resuelva. La compra de vehículos eléctricos en Colombia creció 171% en el primer trimestre de 2026 frente al mismo periodo del año anterior, y buena parte de ese crecimiento llega a edificios que todavía no tienen un protocolo claro para atender la solicitud. Esta guía existe para que tu caso no sea el primero que la administración de tu conjunto tiene que improvisar.

Bien privado o bien común: la pregunta que decide todo

Antes de pensar en el cargador, hay que resolver una pregunta jurídica: ¿el parqueadero es un bien privado o un bien común?

Si el parqueadero está asignado exclusivamente a tu unidad y la instalación no toca redes ni espacios compartidos, tienes bastante más libertad. No necesitas el visto bueno de toda la asamblea, aunque sí es buena práctica avisar a la administración, sobre todo si el cableado atraviesa zonas comunes para llegar hasta el punto de carga.

Si el parqueadero es un bien común de uso exclusivo, o si la instalación implica modificar el tablero general, el ducto eléctrico compartido o cualquier infraestructura que no es solo tuya, entonces sí aplica la Ley 675 en todo su peso: se necesita mayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad para aprobar la modificación, según los artículos 46 (numeral 5) y 38 (numeral 6) de la ley. Ni el administrador ni el consejo de administración pueden aprobarlo por su cuenta, sin importar qué tan razonable parezca la solicitud.

Esta distinción explica por qué dos vecinos del mismo conjunto pueden tener experiencias completamente distintas instalando el mismo tipo de cargador. Uno resuelve el trámite en dos semanas; al otro le toca esperar la próxima asamblea ordinaria.

70%

de los coeficientes de copropiedad son necesarios para aprobar la modificación

El paso a paso: de la solicitud a la aprobación

El proceso varía según cada copropiedad, pero en la práctica se repite un patrón de cinco pasos. Vale la pena conocerlos completos antes de radicar nada — llegar preparado ahorra reuniones enteras.

Verifica si tu parqueadero es bien privado o bien común

Revisa el reglamento de propiedad horizontal de tu edificio o consúltalo directamente con la administración. Esta clasificación determina si el proceso termina en un simple aviso o si tienes que pasar por asamblea completa.

Prepara la memoria técnica del proyecto

Un técnico certificado debe definir el punto de conexión, el tipo de cargador, la carga estimada en kW y el recorrido del cableado. Este documento es el que la administración, y si aplica la asamblea, van a evaluar — entre mejor sustentado esté, menos preguntas genera.

No es un trámite que se resuelva con una cotización genérica del cargador. La memoria técnica debe responder específicamente por la infraestructura de ese edificio: cuánta capacidad libre queda en el tablero, qué tan lejos está el punto de conexión y si el esquema de medición es centralizado o descentralizado.

Radica la solicitud formal ante la administración

La solicitud debe incluir la memoria técnica, la ubicación exacta del cargador y el nombre del instalador certificado. La administración revisa si el proyecto afecta bienes comunes, seguridad eléctrica o el consumo colectivo de energía del edificio.

Sustenta el proyecto ante la asamblea, si aplica

Si el parqueadero es bien común o la instalación toca la red general, el proyecto se lleva a la asamblea de copropietarios. Llegar con la memoria técnica lista, el presupuesto y el compromiso claro de asumir los costos facilita bastante la aprobación. Este es también el momento donde más ayuda que el administrador conozca el tema de fondo — si manejas la administración de un conjunto, tenemos contenido pensado específicamente para esa función.

Las dos objeciones más comunes en asamblea son el miedo a sobrecargar los circuitos existentes y la oposición de copropietarios que no tienen vehículo eléctrico y no quieren ceder zona común. Ambas se resuelven con la misma herramienta: una memoria técnica que muestre, con números, que la instalación no compromete la capacidad del edificio.

Contrata la instalación y solicita la certificación RETIE

Solo un técnico certificado puede ejecutar la instalación y expedir el certificado de conformidad con el RETIE. Sin ese certificado, la instalación no está completa ante la ley, aunque el cargador funcione perfectamente desde el primer día.

Ya sabes qué documentos necesitas. El siguiente paso es encontrar a quién dárselos.

Qué exige el RETIE del cargador y de la instalación

El RETIE no evalúa solo el cargador como producto, evalúa el punto de carga completo como instalación eléctrica. Eso incluye protecciones diferenciales, puesta a tierra y, dependiendo del esquema de medición del edificio, hasta un tablero exclusivo para vehículos eléctricos.

La Resolución 40117 de 2024 exige que el cargador cuente con certificación de conformidad y que su marcado — modelo, parámetros eléctricos, fabricante — sea consistente con las fichas técnicas del fabricante. La referencia técnica internacional más usada es la familia IEC 61851 para el sistema de carga y la IEC 62196 para los conectores físicos.

En edificios donde el tablero de medidores está lejos del parqueadero, algo común en sótanos y niveles intermedios, la instalación se vuelve más compleja y, casi siempre, más costosa. En esos casos puede ser necesario instalar un tablero nuevo exclusivo para vehículos eléctricos, con su propio sistema de protecciones. Vale la pena pedirle al técnico un diagnóstico de la instalación existente antes de comprometerse con un modelo de cargador específico.

Al final del proceso, el instalador debe entregar el certificado de conformidad RETIE, que es el documento que demuestra que tanto el producto como la instalación cumplen la norma. Sin ese papel, cualquier reclamación futura por un daño eléctrico —tuyo o del edificio— queda en un terreno mucho más difícil de defender.

¿Puede la copropiedad negarse a aprobar el cargador?

Sí puede, si el proyecto no cumple los requisitos técnicos o si la asamblea vota en contra siguiendo el reglamento interno. Pero esa negativa no puede ser arbitraria ni caprichosa.

La Ley 675 de 2001, en su artículo 58, contempla mecanismos para resolver conflictos derivados de la interpretación o aplicación del régimen de propiedad horizontal. Si la negativa parece infundada, mientras exista viabilidad técnica y el propietario asuma los costos correspondientes, existe la posibilidad de acudir a estos mecanismos o, en última instancia, a la vía judicial.

La Corte Constitucional también ha sido clara en que ningún reglamento interno puede imponer restricciones arbitrarias a derechos fundamentales por parte de los órganos de administración de una copropiedad. No es una carta blanca para instalar lo que sea, pero sí es un límite real al poder de veto de una asamblea.

¡SI!

Puede negarse, pero no de forma caprichosa

Quién paga qué: instalación privada vs. modificación de red general

La regla general es simple: el propietario que quiere el cargador asume el costo de su propia instalación — el cableado, el punto de carga, la mano de obra del técnico certificado.

Donde se complica es cuando el proyecto exige modificar la red general de la copropiedad: ampliar la capacidad del tablero principal, por ejemplo, o construir un ducto nuevo porque la infraestructura actual no da abasto. Ahí la copropiedad debe decidir en asamblea cómo se asumen esos costos — si los cubre solo quien lo solicita, si se reparten entre quienes ya tienen vehículo eléctrico, o si se convierte en una inversión común pensando en la demanda futura del edificio.

Vale la pena saber que la Superintendencia de Servicios Públicos ha aclarado que no tiene competencia sobre estas decisiones internas de cobro entre copropietarios — es un asunto que se resuelve puertas adentro, en la asamblea, no ante una entidad de vigilancia externa.

En instalaciones típicas de Medellín, el costo total —cargador más obra— se mueve entre $2,5 y $7 millones de pesos, y la variable que más lo dispara es la distancia entre el parqueadero y el punto de conexión eléctrica. Si quieres ver ese número dentro del costo total de tener un eléctrico, incluyendo seguro y mantenimiento, tenemos una guía dedicada a eso.

Hay una aclaración MUY IMPORTANTE. Si vives en una urbanización de casas y tienes fácil acceso al contador de energía, la instalación cuesta mucho menos, pudiendo llegar a valores de hasta $500.000 (sin incluir la certificación RETIE).

$2,5 – $7

Millones de pesos puede costar la instalación en Urbanizaciones de edificios.

El caso de Medellín: qué cambia en la práctica

Aunque la Ley 675, la Ley 1964 y el RETIE aplican en todo el país, dos variables sí cambian según la ciudad: quién es el operador de red local y qué tan preparado está el parque inmobiliario para vehículos eléctricos. Documentamos aquí el caso de Medellín y el Valle de Aburrá con el mayor detalle, porque es donde tenemos la experiencia más profunda — iremos sumando el mismo nivel de detalle para otras ciudades de Colombia a medida que ampliamos esta guía.

EPM es el operador de red en la mayoría del Valle de Aburrá, y su respaldo técnico —certificaciones, personal capacitado— es uno de los puntos que más tranquiliza a las asambleas reacias. Contar con un técnico avalado por EPM en la memoria técnica suele pesar más que cualquier argumento verbal en una reunión de copropietarios. El principio se replica en cualquier ciudad: un técnico con respaldo reconocido por el operador de red de tu zona facilita la aprobación tanto como lo hace EPM en Antioquia — solo cambia el nombre del operador, no la lógica.

La tipología de edificación también importa, y bastante — en cualquier ciudad, no solo en Medellín. En barrios como Laureles, El Poblado o Envigado, buena parte del parque inmobiliario son edificios construidos antes de 2019, sin acometidas previstas para vehículos eléctricos. Eso hace más probable que cualquier proyecto termine tocando la red general, con todo lo que implica pasar por asamblea. La misma lógica aplica en zonas antiguas de cualquier ciudad colombiana: entre más viejo el edificio, más probable que la instalación toque la red general.

En desarrollos nuevos de corredores como Sabaneta o Rionegro, ya sujetos a la Ley 1964 de 2019, la acometida cercana al parqueadero suele estar prevista desde el diseño original del edificio, lo que simplifica bastante el trámite y reduce el costo de la obra. Esto también es un patrón nacional: cualquier edificio con licencia de construcción posterior a 2019, en cualquier ciudad del país, debería tener esta previsión — vale la pena confirmarlo directamente con la administración antes de asumir que no la tiene.

Conocer esta diferencia antes de radicar la solicitud ahorra reuniones enteras de asamblea explicando algo que, idealmente, el administrador ya debería tener claro de antemano.

Colombia tiene hoy cerca de 445 puntos de recarga pública, una cifra que todavía se siente insuficiente frente al ritmo de compra de vehículos eléctricos en todo el país. Eso hace que la carga en casa —o en el conjunto, en este caso— deje de ser una comodidad y se vuelva prácticamente la única opción confiable para el uso diario, sin importar en qué ciudad vivas.

Preguntas frecuentes sobre cargadores en propiedad horizontal

Casi nunca. Si la instalación no modifica la estructura, la distribución interior ni la fachada del edificio, se considera una reparación locativa y no requiere licencia urbanística, según el Decreto 1077 de 2015. Solo se necesita licencia si el proyecto cambia el diseño arquitectónico o estructural del conjunto.

Puede votar en contra, pero esa decisión debe seguir el reglamento interno y no puede ser arbitraria. Si hay viabilidad técnica y el propietario asume los costos, existen mecanismos legales —incluida la vía judicial— para cuestionar una negativa que parezca infundada.

Depende de lo que decida la asamblea. Puede asumirlo solo quien pide la instalación, repartirse entre los propietarios que ya tienen vehículo eléctrico, o convertirse en una inversión común pensando en la demanda futura del conjunto.

Sí. La ley no obliga retroactivamente a los edificios antiguos a tener acometidas listas, pero eso no impide la instalación — solo significa que probablemente el proyecto va a requerir más obra y, por lo tanto, pasar por asamblea con mayor frecuencia que en un edificio nuevo.

No necesariamente. Que la administración no haya actuado sobre una instalación previa no la vuelve legal, y no te exime de radicar tu propia solicitud. De hecho, una instalación irregular ya existente suele ser el argumento que usan los administradores más estrictos para exigir el proceso completo en las solicitudes siguientes.

Resolver la instalación de un cargador para carro eléctrico en urbanizaciones no depende de suerte ni de tener un administrador comprensivo. Depende de un solo documento bien hecho: la memoria técnica que redacta el instalador certificado. Ahí es donde vale la pena no improvisar.

Si estás por comprar un vehículo eléctrico o ya lo tienes y necesitas resolver la instalación en tu conjunto, podemos conectarte con un instalador certificado que conoce el proceso RETIE y ya ha trabajado con copropiedades del Valle de Aburrá.

En Electromovilidad hemos pensado en acompañarte durante este proceso. Déjanos tus datos y te pondremos en contacto con nuestros aliados de confianza.

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