Cargador eléctrico en tu conjunto: si asumes que tienes derecho a instalarlo porque ya compraste el carro, vale la pena que leas esto antes de radicar la solicitud. La creencia más común sobre este tema está equivocada, y la aclaró por escrito el propio Ministerio de Vivienda.
Cargador eléctrico en tu conjunto: lo que la ley NO dice
En Colombia no existe ninguna norma que obligue a una copropiedad ya construida a permitir la instalación de un cargador eléctrico en zonas comunes. No es una interpretación de abogado ni una zona gris: el Ministerio de Vivienda respondió exactamente esa pregunta en un concepto jurídico de julio de 2025, radicado 2025EE0038232, y la respuesta fue negativa.
Esto sorprende a mucha gente porque circula la idea de que comprar un eléctrico da automáticamente el derecho a cargarlo donde sea, incluida tu propia copropiedad. No es así. Tu conjunto puede decir que no, y esa negativa —si sigue el proceso correcto— es completamente legal.
Entonces, ¿quién decide? La asamblea, con el 70%
La decisión no la toma el administrador solo, ni el consejo de administración por su cuenta: le corresponde a la asamblea de copropietarios, con un quórum específico. Según la Ley 675 de 2001 (artículos 46 numeral 5 y 38 numeral 6), aprobar una estación de carga requiere el voto favorable del 70% de los coeficientes de copropiedad — un umbral alto, pensado para decisiones que modifican bienes comunes.
El proceso, en la práctica, empieza con una solicitud formal ante la administración, acompañada de información técnica del equipo y del diseño eléctrico propuesto. La copropiedad evalúa si el proyecto es técnicamente viable antes de llevarlo a votación — y solo si la asamblea lo aprueba con ese 70%, el propietario puede proceder con la instalación.
Por qué existe este vacío legal
Vale la pena entender por qué la ley no obliga a nada aquí, porque no es un descuido del legislador. El llamado «2% del artículo 7» que exige espacios reservados para vehículos eléctricos aplica a constructores de proyectos nuevos y a establecimientos comerciales con parqueadero al público — no a copropiedades ya construidas, y tampoco obliga a instalar cargadores, solo a reservar celdas preferenciales.
Para el parque de edificios que ya existía antes de que los eléctricos se volvieran masivos, simplemente no hay una norma equivalente. La Asociación Nacional de Movilidad Sostenible señala que la falta de infraestructura de carga en edificios existentes es una de las principales barreras para la adopción masiva de vehículos eléctricos en el país, mientras que Fedelonjas ha advertido sobre los conflictos de convivencia que surgen cuando las administraciones intentan resolver estas solicitudes sin una ruta clara que seguir.
Ese vacío importa más ahora que nunca: solo en Bogotá, las matrículas de vehículos híbridos y eléctricos pasaron de 14.097 en el primer semestre de 2025 a 32.141 en el mismo periodo de 2026, un salto del 128% según cifras de Andemos. Cada vez más copropiedades van a tener que resolver esta pregunta, y muchas todavía no tienen un procedimiento definido para hacerlo.
Ese vacío también explica por qué la experiencia varía tanto de un conjunto a otro. Hay copropiedades que ya tienen un reglamento interno claro —con límites de potencia, medición individual del consumo y obligaciones de mantenimiento a cargo del propietario— y aprueban solicitudes en semanas. Otras nunca se han enfrentado al tema, no saben si la autorización le corresponde al administrador, al consejo o a la asamblea, y terminan improvisando un proceso sobre la marcha, lo que alarga los tiempos y multiplica el riesgo de un rechazo mal sustentado.
El otro lado: RETIE y la capacidad eléctrica del edificio
Aunque la asamblea apruebe la instalación, eso no cierra el tema técnico. La red eléctrica de muchas propiedades horizontales en Colombia no fue diseñada pensando en la carga simultánea de varios vehículos, y ese es justamente el problema que están reportando algunos conjuntos: los cargadores no reciben la energía necesaria, o la instalación genera sobrecargas y fallas en zonas comunes.
Por eso, antes de aprobar cualquier instalación, la copropiedad debería exigir un estudio técnico sobre la capacidad de la red del edificio, y toda instalación debe cumplir el RETIE (Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas) del Ministerio de Minas y Energía — el mismo estándar que ya cubrimos con detalle en nuestra guía de Carga en PH. Saltarse ese estudio para acelerar el proceso es, precisamente, lo que después termina generando los conflictos y daños que reportan los conjuntos que improvisaron la instalación. La recomendación técnica es simple, aunque poco seguida: cada punto de carga debería tener conexión individualizada y medición propia, para que el consumo del vehículo eléctrico no se mezcle con el de las zonas comunes ni genere disputas sobre quién paga qué.
Qué hacer si quieres instalar un cargador en tu conjunto
Con esto claro, instalar un cargador eléctrico en tu conjunto deja de ser una apuesta a ciegas y se convierte en un proceso con reglas conocidas. El camino práctico se resume en tres pasos: presentar una solicitud formal y técnica ante la administración, conseguir que el proyecto pase el estudio de capacidad eléctrica, y llevarlo a la asamblea sabiendo que necesitas el 70% de los coeficientes a favor, no una simple mayoría. Ir preparado con la información técnica completa desde el primer momento —no después de que te la pidan— acelera bastante el proceso.
Si la respuesta es negativa por un tecnicismo mal explicado, o sientes que el proceso no siguió el conducto correcto, existe la posibilidad de impugnar la decisión ante un juez civil municipal dentro de los meses siguientes — pero esa ruta legal está pensada para procesos viciados, no como atajo para saltarte el 70% de la asamblea.
En nuestra guía de Carga en PH desarrollamos el proceso completo paso a paso, incluida la documentación que conviene llevar desde el primer día para que tu solicitud no se quede esperando una aprobación que depende, al final, de qué tan bien la sustentes. Y si eres tú quien administra el conjunto y te toca resolver este tipo de solicitudes, nuestra guía para Administradores PH está pensada específicamente para ese lado de la mesa.




