Vehículos eléctricos y racionamiento de energía en Colombia

El fenómeno de El Niño llegó con fuerza y la CREG ya activó un programa de ahorro energético desde el 1 de septiembre de 2026. Te explicamos qué dice la resolución sobre la carga de vehículos eléctricos en casa, qué riesgo real corres con tu factura y qué beneficio legal ya existe para reducir el costo de cargar tu carro.
Vehículo eléctrico cargando en un garaje residencial en Colombia durante el programa de ahorro de energía de la CREG

Desde el 1 de septiembre de 2026, cargar tu vehículo eléctrico en casa puede costarte más de lo que esperabas. Ese día entró en vigencia el programa de ahorro que la CREG diseñó por el fenómeno de El Niño. Y la relación entre vehículos eléctricos y racionamiento de energía dejó de ser una pregunta hipotética: ya es una variable real en tu factura.

Qué activó la CREG y por qué justo ahora

El Ministerio de Minas y Energía llevaba meses advirtiendo sobre esto. En mayo, el ministro alertó a la CREG sobre un déficit de energía firme de 3,9 teravatios hora y una probabilidad del 95% de que El Niño llegara desde junio. Los pronósticos internacionales subieron después esa cifra hasta el 81% de probabilidad de un fenómeno muy fuerte entre octubre y diciembre de este año, justo cuando la demanda eléctrica nacional toca sus niveles más altos.

La respuesta regulatoria llegó con la Resolución CREG 101 120 de 2026, modificada después por la 101 126 de 2026. El mecanismo: cada usuario recibe una meta individual de consumo calculada con base en su historial de los últimos doce meses. Superarla en más de 10% implica un cobro adicional sobre el excedente; ahorrar más de 10% da acceso a un incentivo económico.

El programa de ahorro no es lo mismo que un racionamiento

Vale la pena separar dos cosas que se están mezclando en la conversación pública. Lo que arrancó el 1 de septiembre es un mecanismo tarifario preventivo: no apaga nada, no corta el servicio, y la CREG fue explícita en que no modifica las fórmulas tarifarias generales. Es un cobro transitorio que se reparte entre quienes ahorraron dentro de su propio mercado.

El racionamiento real —cortes programados de electricidad— sigue siendo un riesgo, no un hecho decretado a nivel nacional. Gremios del sector ya calificaron el panorama energético como frágil, y el Consejo Nacional de Operación reportó racionamientos de carga puntuales en algunas zonas del país, aunque por saturación de la red de transmisión regional, no directamente por la sequía de El Niño. Son dos problemas distintos que conviene no confundir.

El contexto que hace esto más urgente

La movilidad eléctrica en Colombia no es un nicho marginal que pueda ignorar esta discusión. En el primer semestre de 2026 se matricularon 69.082 vehículos eléctricos e híbridos según cifras del RUNT consolidadas por Fenalco y la ANDI, y los eléctricos puros ya representan el 15,5% de los vehículos nuevos registrados en el país. Cada punto porcentual de esa cifra profundiza el vínculo entre vehículos eléctricos y racionamiento de energía en el corto plazo.

El crecimiento no se va a detener por el programa de la CREG, y tampoco debería. La pregunta real no es si vale la pena tener un vehículo eléctrico en medio de esta coyuntura —sigue siendo, con diferencia, más barato que uno a gasolina—, sino cómo planificar la carga para no quedar del lado equivocado de la meta individual.

Vehículos eléctricos y racionamiento de energía: el punto que sí te afecta

Acá está la parte que sí te toca de cerca. La cobertura del nuevo programa señala algo concreto: un usuario que cargue su vehículo eléctrico en casa puede empujar su consumo por encima de la meta individual, y quedar sujeto al cobro adicional si supera el 110%. La resolución no contempla una excepción para movilidad eléctrica.

Las únicas exenciones que sí existen en el programa son otras:

  • Usuarios en comunidades energéticas bajo la modalidad de autogenerador colectivo.
  • Usuarios con una condición médica que requiera equipos eléctricos indispensables para la vida.
  • Municipios declarados afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026.

Ninguna de las tres aplica al hecho de tener un carro eléctrico en el garaje. Si tu consumo histórico no incluía carga vehicular y este año la sumaste, tu meta probablemente quedó calculada sin ese peso adicional —y ahí está el riesgo real para los primeros meses del programa.

El beneficio que probablemente no estás usando

Hay una salida legal que existe desde antes de esta crisis y que casi nadie activa. El artículo 49 de la Ley 2099 de 2021 exime del 20% de contribución de solidaridad a la energía que se destine específicamente a cargar un vehículo eléctrico. La CREG lo reglamentó en la Resolución 171 de 2021.

El beneficio no llega solo. El trámite, en resumen, tiene tres pasos:

  1. Instalar un medidor diferenciado para el circuito del cargador, o solicitar una instalación eléctrica independiente para esa carga.
  2. Informar por escrito a tu comercializador —Enel, EPM, EMCALI, según tu ciudad— qué opción de medición vas a usar.
  3. Esperar la resolución de tu solicitud, que por ley debe resolverse dentro del término del artículo 153 de la Ley 142 de 1994.

En la práctica, el ahorro real solo se nota en estratos 5, 6 y en usuarios comerciales —son los únicos que pagan ese 20% en primer lugar.

Qué hacer mientras se define el panorama

Revisa tu factura de septiembre en adelante: tu comercializador debe mostrarte la meta individual asignada. Si cargas tu vehículo en las noches y tu consumo histórico no reflejaba ese hábito, vale la pena simular el impacto antes de que llegue el cobro. Nuestra calculadora de ahorro EV te muestra cuánto cuesta realmente cargar en casa según tu tarifa y tu estrato —es un buen punto de partida para dimensionar el efecto real en tu bolsillo.

El pico del fenómeno todavía no llega. Los pronósticos apuntan a octubre y diciembre como los meses más exigentes para el sistema, así que este programa de ahorro puede ser apenas el primer ajuste de varios. Si estás pensando en instalar un cargador en tu conjunto residencial, este es buen momento para revisar también los requisitos de Ley 675 antes de que la demanda de instalaciones se dispare junto con las alertas.

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